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¿Te interesa trabajar en el campo de los Derechos Humanos? ¿Conocés los Derechos de los adultos mayores?

DESAFÍOS ÉTICOS EN LA PRÁCTICA CON ADULTOS MAYORES: UN CASO POR PARTIDA DOBLE Y UN RECORRIDO POSIBLE.

 

MARÍA ELENA DOMÍNGUEZ Y GISELLE LÓPEZ

RESUMEN: El presente trabajo tiene por objetivo situar algunos dilemas éticos que surgen al interior de la práctica del psicólogo con los adultos mayores, los cuales desplegaremos a través del análisis de una viñeta clínica construida a partir del trabajo de investigación en el marco del Proyecto de Extensión Universitaria[i] “Derechos Humanos de los adultos mayores. Formación y asesoramiento a profesionales de la salud”. Se trata del caso de una pareja de residentes de un hogar público de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del cual nos interesará recortar algunas situaciones dilemáticas para los profesionales tratantes en torno del derecho a la autonomía, en el marco de una institución de puertas abiertas. Además, daremos cuenta de la construcción de un dispositivo para el trabajo en esta situación, con un abordaje psicoanalítico a la vez que se hará foco en las vicisitudes de la implementación de los derechos en un caso singular desde una perspectiva ética.

 

[i] Proyecto de Extensión Universitaria UBANEX 2017  10ª CONVOCATORIA “CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”.

Introducción

 

En el marco del Proyecto de Extensión Universitaria “Derechos Humanos de los adultos mayores. Formación y asesoramiento a profesionales de la salud”[i] se realizó, durante 2017, un trabajo de intercambio, capacitación y asesoramiento  dirigido a un grupo de profesionales de un hogar residencial público para personas mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El objetivo general del proyecto fue crear un espacio de capacitación y asesoramiento en la detección de las problemáticas éticas ligadas a la aplicación de los derechos humanos con una población de adultos mayores.

 

1. Los desafíos éticos

 

            Lejos de pensar que la ética se presenta como estática -con sus normas sobre el quehacer, sobre el deber hacer en pos del resguardo de los derechos de los sujetos humanos, derechos que han sido avasallados o corren el riesgo de serlo- queremos destacar aquí que –constantemente- nos confrontamos en nuestra práctica con problemáticas que conducen al desafío de pensar nuevas soluciones, nuevos caminos y a dialectizar los recursos existentes para no sólo pensar la situación en términos dicotómicos: víctima y su auxilio por su “condición” de tal.

            Los derechos humanos, terreno privilegiado para la intervención ética, son aún una gran deuda en varios terrenos, en especial en lo que hace a los adultos mayores, población que ha sido objeto de tratos degradantes y humillantes desde el nazismo y que, no obstante, ello continúa hoy día. En ocasiones, maltrato propiciado por cuidadores; en otros, por instituciones residenciales, con el agravante de que en ambos casos todos estos deberían velar por ellos.

            El asunto se presenta por partida doble: ¿cómo consideramos a los derechos humanos? y ¿cuál es el uso que hacemos de ellos en la práctica, caso por caso? El telón de fondo es la universalización de los derechos humanos: si bien sabemos de la importancia de contar con normas que protejan los derechos de todos, paradójicamente, este “para todos” universalista no deja resquicio para la emergencia del sujeto, del sujeto en situación.

      De ese modo, tal como afirma Alain Badiou “la enfermedad es en situación” (Badiou, 2000, p. 43). Y podemos hacer extensivo, no solo la enfermedad ya sea de “nuestros viejos”, sino también la enfermedad en el modo de concebir la humanidad y, sobre todo, el malestar subjetivo, el que puede expresarse de los modos más diversos. Encontramos allí la dimensión de la excepción de la regla estipulada desde las sentencias deontológico-normativas que abre la vía a que pueda arbitrarse que “la posición ética no renunciará jamás a buscar en esa situación una posibilidad hasta entonces inadvertida” (Op. Cit.) por el universo en que la misma emerge. El foco se halla puesto en poder brindar una genuina igualdad de posibilidades, pero atendiendo a que el goce de los derechos sea leído y aplicado uno por uno, para lograr una subjetivación posible, no una cristalización en el lugar de víctima a eliminar, sino para dar lugar a lo singular en juego ahí y a la diversidad humana, incluso en función de la variedad de posibles rangos etarios para lo humano. Claro está, a través de la posibilidad de subjetivación, uno a uno, cada vez. Este es el modo en que pensamos a los derechos humanos como una herramienta para poder rescatar la dimensión humana puesta en juego en cualquier situación dilemática con que la práctica del psicoanálisis nos confronte en nuestro quehacer cotidiano, más allá del ámbito de inserción y de las coordenadas puntuales de la coyuntura en que la praxis se desarrolla.

2. La Demanda institucional: una intervención desde el campo de los Derechos

 

Al comenzar el trabajo, una de las problemáticas que surgió fue en relación con un caso puntual que dilematizaba a los profesionales respecto de sus intervenciones y su quehacer. Se trataba de una pareja de residentes, a quienes llamaremos A. (mujer) y M. (varón), que vivían en el hogar desde 2013, pero que en el último tiempo habían comenzado con conductas de violencia entre sí, así como también generando malestar con el resto de los residentes de la sala.

En las reuniones de equipo, los profesionales situaban que “intentaron de todo y ya no saben qué hacer”, dudaron en dar o no intervención a la justicia respecto de la problemática de violencia y la situación de “vulnerabilidad” de A.; se comentó la sospecha de que esta pareja tenía participación en situaciones de hurto y de cierto aprovechamiento de otros residentes en situación de carencia.

            Aquí, es esencial detenernos, para situar algunas características de la institución y del grupo de profesionales con el que se trabajó. La institución es pública y gratuita y aloja a personas mayores de 60 años que llegan derivadas por la Dirección General de Promoción y Servicios dependiente de la Subsecretaría de Tercera Edad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y tiene la característica de definirse como de “puertas abiertas”. Es decir, se trata de la recepción de residentes, que, por voluntad propia, deciden vivir en este lugar y de donde pueden retirarse cuando lo deseen, incluso salir de día y regresar de noche.

El equipo de profesionales con el que trabajamos se compone mayormente de psicólogos, varios psicoanalistas, especialistas en gerontología pero, también participaron miembros del área de servicio social (trabajadores sociales y terapistas ocupacionales).

Retomando la demanda del trabajo inicial, los interrogantes que surgieron se sitúan respecto de cuál es el límite de la intervención de los profesionales, en un lugar de residencia donde el tratamiento psicológico no es obligatorio, en pro de hacer lugar tanto a los derechos de autonomía y privacidad así, como a su vez a la responsabilidad profesional en cuanto a la ponderación del riesgo para sí y para terceros. Es decir, en qué medida intervenir en una institución que se caracteriza por ser de “puertas abiertas”. Esta pregunta genera dilema y divide a los profesionales respecto de su qué hacer apuntando a la cuestión medular de la aplicación de los derechos en procura de atender a la singularidad del caso.

 

3. Acceso a la información

 

Al visitar el hogar y comenzar a trabajar en el caso particular que nos encomendaron, solicitamos tener acceso a las historias clínicas de ambos residentes. Allí fuimos notificados de que la institución no cuenta con un sistema unificado de historias clínicas, sino que disponen de una Historia Clínica Social y una Historia Clínica Médica, almacenadas en espacios físicos distintos y separados entre sí. En principio, cada profesional evoluciona la historia clínica correspondiente al grupo al que pertenece su disciplina, disponiendo de la libertad de evolucionar o no, ambas. Sin embargo, es claro que – más allá de la buena voluntad de los profesionales,- esto resulta poco práctico en cuanto a su implementación.

            Este aspecto, por una parte, da cuenta de un obstáculo no menor en cuanto al abordaje interdisciplinario, en tanto ya de antemano podemos presuponer que la comunicación respecto de las distintas prácticas, consultas y situaciones en cuanto a los residentes, queda dividida entre disciplinas. Por otra parte, que las historias clínicas queden divididas según los diversos abordajes teóricos (muy probablemente práctica que perdura desde mucho tiempo atrás) da cuenta de una concepción de salud diferente de la actual, en tanto en nuestra coyuntura se la considera en su carácter integral – concepción contemporánea que excede tanto el marco de la enfermedad así como la dimensión médico-biológica, incluyendo como centrales todos los aspectos referidos a las personas: lo psicológico, los lazos sociales y comunitarios, la inserción en el mundo del trabajo, los aspectos médicos, etc. Esto era advertido claramente por los mismos profesionales, quienes se encuentran trabajando en la unificación de las historias. Y más allá de los recursos particulares con que cuenten en este caso, es un buen ejemplo de cómo una práctica concreta, la evolución de las historias clínicas, puede favorecer o no el mejor abordaje de un caso, facilitando el acceso a los derechos al poder obtener una mirada integral del residente y su problemática.

Por otra parte, al recurrir a las historias clínicas para acceder a la información sobre el caso, advertimos que lo consignado era bastante poco, habiendo omisiones y datos inconexos para el observador externo. Es claro que la redacción de las historias clínicas se torna dilemática en sí misma[ii], especialmente para el campo de la psicología y el psicoanálisis.  Al provenir del campo de la medicina y considerarla como un modo de asegurar el derecho de autonomía de los pacientes, este documento -que es propiedad del paciente- conmina a dejar constancia escrita de diagnósticos y pronósticos que, al interior de una relación transferencial psicológica, podría generar implicancias subjetivas afectando el lazo de trabajo. Además, se pone en juego la cuestión de la confidencialidad y privacidad, por lo que la escritura de las historias clínicas obliga a una decisión y una responsabilidad profesional de quienes debe anudar derechos y coordenadas singulares del caso, evaluando muy detalladamente cuánto y cómo consignar. Pero a su vez, la no existencia del diagnóstico o pronóstico, impide tener en cuenta ciertas cuestiones propias del residente que podrían ir en su detrimento.

 

4. La construcción de un dispositivo

           

En función de la demanda, implementamos como dispositivo un trabajo en varias etapas en las que participaron, además de nuestro equipo, los alumnos que se habían incluido en el proyecto.

            En la primera etapa realizamos un acercamiento a las historias clínicas de cada uno de los residentes, para lo cual les hicimos firmar, a los alumnos, un Compromiso de Confidencialidad antes de acceder a los datos sobre los residentes, a saber: la historia de vida de cada uno de ellos, su patología psicológica si la hubiera, su condición física, el relato de los hechos que causaban el malestar en la Institución respecto de ellos, etc.

En tanto las historias clínicas se duplicaban por cada residente, confeccionamos una guía para trabajar con las historias clínicas con los alumnos que incluía cuatro puntos: La historia médica, la historia social, la historia psiquiátrica y la historia psicológica cada uno de estos ítems incluía preguntas guía para orientarlos sobre qué información y aspectos recabar para nuestro trabajo.

La escisión en las historias clínicas se traducía de algún modo en las perspectivas de los diferentes miembros del equipo acerca de los mismos residentes, siendo que la mirada integral del paciente quedaba obstaculizada. Además, se detectaron ciertos escollos en cuanto a la socialización de la información, pues no se compartían algunos datos o no se completaban las historias clínicas oportunamente o esto era hecho de manera muy escueta. Esta fue la primera queja del staff y los profesionales con los que trabajamos en el Hogar y de los que recibimos la demanda.

            Respecto de los hechos que originaron el asesoramiento sobre el matrimonio de A. y M., estos no se hallaban explicitados. Sólo se hablaba de un conflicto de convivencia y del “hecho” en cuestión. Finalmente pudimos saber que se trataba de un tema de violencia denunciado por una AGI (Asistente Gerontológico Integral) que era quien informaba sobre ello: una acción de violencia entre el matrimonio que se extiende a esta asistente por intervenir al escuchar la discusión. La primera medida del Hogar fue volver a darles a leer el Reglamento de Convivencia y apelar a que se ajusten a las normas establecidas allí. Esta acción, no logra obtener el resultado esperado. Como corolario de esta etapa confeccionamos una historia clínica unificada de cada residente, compilando allí sus datos.

            En una segunda instancia solicitamos mantener una entrevista, dirigida por los integrantes del equipo, con cada uno de ellos, por separado, con el objetivo de obtener su versión de la problemática detectada por el Hogar. La entrevista apuntaba a indagar sobre su estadía en la institución y su conformidad o no con las pautas y funcionamiento de la misma, qué les gustaba hacer, cómo empezó la relación entre ellos, indagar los vínculos familiares y si pudieron hacer amigos en el Hogar o incluirse en alguna actividad ofrecida en él.

            En relación con M. pudimos conocer que no trabaja ni tiene bienes propios, que extraña su taxi y que le gusta estar todo el día en la calle e ir al Bingo. Además, no posee muchas expectativas sobre su vida en el Hogar ya que considera que está ahí porque no tiene dónde estar y que en ese lugar no hay nada para él porque todos los demás están enfermos y él no. Señala que lo peor que tiene es el orgullo y que cuando él siente que tiene razón o se siente agredido contesta y “no se lo puede parar”.

            Respecto de A. se presenta como una persona frágil. Incluso, su terapeuta se queda a presenciar la entrevista, sentado detrás de ella. No obstante esto, habló mucho y aportó datos que no estaban en la historia clínica, por ejemplo, sobre su familia, la estafa que sufrió por parte de una amiga que la llevó a perder su casa y la violencia de M. hacia ella cuando lo contradice. Puede observarse en A. una gran necesidad de hablar de lo que le pasa.

            Luego, se solicitó una entrevista conjunta con el objeto de pesquisar la dinámica en la relación de la pareja y dar lugar a la palabra de ambos en interacción. Confeccionamos una guía con los datos que queríamos explorar. Dos instancias que nos interesaba trabajar: la relación convivencial de la pareja con el Hogar y la relación convivencial entre ellos. Sobre el primer punto las preguntas se basaron en: ¿Cómo decidieron residir en el Hogar?, ¿fue una decisión fácil?, ¿se acostumbraron rápidamente a convivir con los otros residentes?, ¿sienten que perdieron o ganaron algo al ingresar al Hogar?, ¿se hicieron amigos de otras parejas?, ¿les fue fácil adaptarse a las normas de convivencia del Hogar?, ¿están de acuerdo con ellas?, ¿qué cambiarían?, ¿cómo resuelven los conflictos que tienen en el Hogar?, ¿cuál es la norma institucional que tienen más presente? Para indagar el segundo punto se preguntó directamente sobre: ¿cómo se llevan después de 30 años de estar juntos?, ¿qué aspectos creen que los unen como pareja?, ¿discuten a menudo?, de ser así ¿por qué cuestiones discuten?, ¿cómo resuelven sus diferencias?, ¿alguien del hogar los ayuda a ello?, ¿qué no le gusta a cada uno del otro? y ¿cómo se organizan con el manejo del dinero?

 A partir de este trabajo de escucha clínica fue posible in situ captar cierta tensión por parte de M. quien quería responder por A. Decidimos, en ese momento, darle la palabra a ambos, pero haciendo especial hincapié en que ella pudiera expresar lo que la molestaba a la vez que apuntábamos a des desmantelar la posición de “vulnerable”, “enferma”, “pobrecita”, “llorona”, aquella quien no puede hacer nada sin él y darle lugar a que pudiera desplegar algo del orden de sus anhelos y ganas respecto de qué hacer con su vida. En especial demuestra su interés por trabajar mientras que M. sólo señala que su sueño es la libertad. Lo primero que pudimos observar fue el descontento de M. con este dispositivo donde ambos tenían espacio para sus dichos por partes iguales y, al finalizar la entrevista vincular, el pedido inmediato de M. de una entrevista con el psicólogo de A.

            Luego de esta entrevista, ante la primera discusión entre ellos, A. pide ser trasladada a otra habitación decidiendo no residir más en las habitaciones de matrimonios pese a seguir manteniendo su relación con M. Es de destacar que nunca antes A. había decidido algo así, a pesar de sus reclamos en terapia sobre la agresividad de M. Además, es de resaltar que el pedido lo hace a dos mujeres: la trabajadora social y la terapista ocupacional, pedido que luego es confirmado con su analista varón en su sesión. Leemos este cambio de posición en A. como una consecuencia del dispositivo establecido, además, conducido por personas ajenas a la institución.

            Luego de todas éstas instancias de observación participante, pudimos llegar a algunas conclusiones a la vez que constatar muchas de las percepciones transmitidas por el equipo, las cuales fueron trabajadas de manera conjunta en una actividad denominada “Ateneo” pero que consistía de una instancia de intercambio entre los profesionales y el Equipo UBANEX sobre el caso y las posibles estrategias de intervención a fin de intentar revertir aquello que a ellos les provocaba malestar en su trabajo, a la vez que situando en el horizonte un criterio que hiciera lugar a la singularidad de estos residentes.

            En esa jornada de trabajo grupal una de las cuestiones a trabajar fue la explicitación de qué tipo de institución es el Hogar San Martín en tanto institución de “puertas abiertas”. Se focalizó en que este hogar público y estatal de residencia para adultos mayores ofrece techo y comida a sus residentes, pero a su vez, no es una mera residencia, sino que involucra diversos aspectos de salud como eje central del dispositivo, excediendo la cuestión habitacional, tal como lo indica el reglamento convivencial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que les incumbe.

            Respecto de la noción de “dispositivo”, cabe señalar la entendemos tal como la define Giorgio Agamben a partir de los desarrollos de Michael Foucault pero, sin por ello, producir -como advierte Agamben- la de-subjetivación de aquellos sobre los cuales se implementa.

            El filósofo nos recuerda (Agamben, 2014, 7-8) los dichos de Foucault en una entrevista en 1977, donde señala: “lo que trato de determinar con este término es ante todo un conjunto absolutamente heterogéneo que implica discursos, instituciones, estructuras arquitectónicas, decisiones regulativas, leyes, medidas administrativas, enunciados científicos, en breve: tanto lo dicho como lo no-dicho, estos son los elementos del dispositivo. El dispositivo es la red que se establece entre estos elementos… con el término dispositivo entiendo una especie –por así decir- de formación que en un determinado, momento histórico tuvo como función esencial responder a una urgencia. El dispositivo tiene entonces una función estratégica…. (…) El dispositivo es esto: un conjunto de estrategias de relaciones de fuerzas que condicionan ciertos tipos de saber y son condicionados por ellas”.

            A su vez el dispositivo implica el disponer algo: puede ser el cuerpo, una intervención, un nuevo espacio, para alojar a otro. Esa es la idea de dispositivo que manejamos y, a partir de una lectura crítica, creemos que se encuentra presente y habilitado en el Reglamento del Hogar, por lo que no debe perderse de vista en ningún caso y su aplicación será acorde a cada situación, cada vez.

 

5) Los derechos puestos en juego: La autonomía ¿regresiva?

           

Como ya lo hemos señalado, el contexto respecto de cómo intervenir en el trabajo con los residentes se asentaba principalmente en el derecho a la autonomía. Un derecho que se adquiere y que puede perderse. En el extremo opuesto de la vida, el niño posee una autonomía progresiva, es decir, va adquiriendo derechos y obligaciones en función de su capacidad, de acuerdo con su desarrollo y maduración psico-física. Durante la adultez, los derechos jurídicos solo pueden ser usufructuados por sujetos que disponen de su cualidad de autónomos, sujetos con consciencia y voluntad sobre sus actos. Ahora bien, esta capacidad jurídica es otorgada, pero asimismo puede perderse por diversas cuestiones: cuando alguien no puede ser considerado capaz de dirigir sus acciones y, por lo tanto, contraer derechos y obligaciones o a medida que las personas se transforman en adultos mayores, y debido a algunas patologías se ven imposibilitados de dirigir sus acciones o con imposibilidades de valerse por sí mismos, ya sea por motivos físicos o psíquicos y deben depender de otros para algunas cuestiones, lo que podríamos arriesgar en  llamar “autonomía regresiva” o diversos grados de autonomía, atendiendo a la singularidad del caso.

            Esta denominación que proponemos, por supuesto, no va de la mano con la idea de que los adultos se transforman en niños: no se trata de infantilizar a los adultos mayores ni de ubicarlos en posición de objeto de tutela, desde una perspectiva paternalista que podría suponer qué es lo mejor para los viejos. Se trata, sin embargo, de la implementación de políticas específicas que promuevan condiciones de autonomía, participación, cuidado, autorrealización y dignidad. (Amadasi & Tinoboras, 2016, p.15-16) de acuerdo con las posibilidades reales de cada quien. En este sentido, nos referimos a las diversas posibilidades de realización de tareas en el hogar, siendo éste un indicador de sus posibilidades de autonomía y autocuidado (Op. Cit., 2016, 20).

            Nuevamente, la categoría de institución de puertas abiertas complejizaba el análisis. Ahora bien, si nos remitimos al Reglamento de Convivencia del Hogar San Martín, la residencia queda definida en los siguientes términos: “Se conceptualiza al Hogar de Residencia Permanente para Personas Mayores como aquellos Hogares de puertas abiertas de ingreso y egreso voluntario, en los que viven de forma definitiva o temporal personas con distinto nivel de dependencia y en los que se presta una atención integral con el objetivo de mantener o mejorar la autonomía personal, atender sus necesidades básicas de salud y facilitar su integración y participación social” (Art. 3°).

            Destacamos la cuestión de las necesidades de salud así como el, facilitar su integración y participación social –dentro y fuera del hogar-, lo que no va en detrimento de su autonomía, sino al contrario posibilitaría el desarrollo de la misma al poder alentarlos en el despliegue de sus potencialidades acorde a las posibilidades de cada uno, con el fin de despertar algún deseo vivificante y que no queden allí enquistados esperando la muerte o agradeciendo lo que el Hogar les da: techo y comida. Por eso, en el caso que nos ocupa, entendiendo que el vínculo social es fundamental para el bienestar y el equilibrio saludable de las personas, algunas de las propuestas de intervención en relación con A. estaban orientadas en este sentido, es decir, si era posible establecer un lazo diferente con los otros, por ejemplo, compañeras de residencia[iii]. También considerar la posibilidad de trabajar con ellos posibles salidas laborales, o bien tratar de indagar sobre la posibilidad de la participación de la familia o amigos externos al Hogar en sus vidas, para que ellos puedan intercambiar y dialogar acerca de sus problemáticas con otros significativos, lo que propiciaría un refuerzo de su autonomía.

Otro de los interrogantes que suscitaba la discusión era respecto de si se debía interponer algún recurso de protección hacia A. respecto de la violencia por parte de M. en función de su diagnóstico psicopatológico que la tornaba más vulnerable, ponderando si el riesgo al que estaba sometida se podría considerar como efectivamente cierto e inminente, lo que justificaría tomar una acción que acotaría la autonomía de la paciente, quien, al inicio, nada quería saber de estar separada de M.

            Nuevamente, la pregunta insistía respecto de cuánto partido debían tomar los profesionales en estas cuestiones siendo que la institución funcionaba “como una casa”. Sin embargo, de acuerdo con el Reglamento, los profesionales que se requieren en este tipo de instituciones revelan que el trabajo no es sólo residencial tal como lo establece el artículo que mencionábamos. Esta idea queda reforzada en el artículo 8°, estableciéndose así no solo derechos para los residentes, sino también obligaciones para los profesionales: “Serán funciones del Equipo Interdisciplinario de los Hogares Residenciales:

 

b) Elaborar un Plan Integral de Atención Socio - Sanitaria de cada residente, que atienda los aspectos biológicos, psicológicos, funcionales y sociales de la persona.

 

c) Realizar el seguimiento y monitoreo del plan, dejando constancia escrita de esa intervenciones (…)

 

g) Fomentar la participación de los residentes en actividades preventivas generales y las relaciones de los residentes con el entorno, manteniendo activos sus vínculos con la comunidad…” (El destacado es nuestro).

 

Ahora bien, en el caso de que se instalara una situación de violencia entre ellos (hubo algunas situaciones confusas y difíciles de constatar), la pauta de dar intervención judicial por parte del hogar, tiene un sentido no solo respecto de proteger derechos fundamentales, sino que conlleva una potencia de intervención clínica, en tanto no se trata de apelar a la ley en su faz punitiva, sino de su posible uso en función de los sujetos destinatarios de la práctica, en el sentido de cierta función clínica del derecho (Degano, 2004, p. 13)[iv]. Si bien ambas aristas de la norma refieren a dos definiciones del sujeto diferentes (jurídico y el del padecimiento psíquico, con lógicas diversas y por lo que es necesario abordarlos considerando su conjunción y disyunción), uno de los retos de la posición ética es poder sostener la tensión entre ambas dimensiones (Salomone, 2006). En este sentido, surge el desafío de pensar maniobras que incluyan modalidades graduales de apelar a la ley, apuntando a la responsabilidad y autonomía regresiva de los sujetos para lograr regular el goce de los excesos que limitan sus posibilidades de disfrute pleno en este marco institucional en que viven.

 

6. Propuestas de intervención

 

            Hemos intentado sistematizar algunas situaciones dilemáticas desde la perspectiva ética para los profesionales trabajando con adultos mayores en una institución pública de residencia, de puertas abiertas. Además, nos propusimos abordar la cuestión del derecho a la autonomía, siempre complejo en su aplicación e implementación, en tanto esta nunca es absoluta y los profesionales se ven conminados a ponderar las situaciones y decidir de manera responsable.

A partir del trabajo conjunto con los profesionales, nos propusimos formular preguntas que puedan orientar nuevas maneras de pensar la problemática.

            Respecto de la complejidad de la aplicación del derecho de autonomía, se han producido las preguntas: ¿Cómo manejar la cuestión del derecho a la autonomía del paciente con el hecho de que se encuentra conviviendo con otros en un Hogar y debe atenerse a las pautas que allí se imponen? ¿Las sanciones sirven para modificar conductas? ¿Se trabaja la posibilidad de generar acuerdos con cada residente acorde el grado de autonomía, dando lugar a ella pero a la vez estableciendo límites y responsabilidades?

            En relación con las normas y su existencia ¿no podrían considerarse de otro modo, es decir, no en detrimento de la autonomía del paciente, que siente que es adulto y no tiene porqué venir un extraño a decirle cómo vivir, sino un modo de hacer uso de ellas creando un espacio ordenado y agradable para habitar? Es decir, que las normas puedan formar parte de la vida diaria y se adecuen a sus necesidades. Incluso se sugiere un trabajo con el Reglamento de Convivencia, a partir del cual podrían elaborar y acordar, de manera colectiva, pautas internas[v] de modo tal que se sientan parte de ello y eso sea un incentivo para cumplirlas y hacerlas cumplir.

            Una línea posible de trabajo que se propuso fue la de retomar y aprovechar el gran valor que la pareja confiere al hecho de poder vivir en la residencia,  elemento que surgió en la entrevista vincular, acentuando la necesidad de elaborar acuerdos que involucren responsabilidades a asumir –acotadas, de manera progresiva- para poder gozar de ese derecho.

            Por otra parte, respecto de A. puntualmente, una de las propuestas fue el poder pensar estrategias para recuperar algo del orden del “deseo” en ella, ¿tal vez a partir de su gusto por la cocina? a  la vez que algo de esto ¿podría fomentar el establecimiento de lazos con otras y otros dentro del Hogar?

            Asimismo, y en respuesta a situaciones que eran percibidas como de hostilidad y persecución hacia A. se interrogó sobre si acompañar a A. en los momentos en que está en los espacios comunes y queda a merced de los comentarios de otros residentes, intentando regular algo de la convivencia a la vez que poder trabajar con ella, posiblemente en su espacio personal de terapia, la posibilidad de hacer frente a tales comentarios, gestos, etc., de manera de poder fortalecer su posición subjetiva y aumentar su estima de sí. Incluso en su propia imagen y vestimenta que si bien en el reglamento lo ubica como responsabilidad de los familiares, en caso de que éstos no la asistan podrá idearse algún modo en que su femineidad entre en la escena y no de manera violenta.

En suma, luego de todo el trabajo realizado en la institución el problema que se pone de relieve es la cuestión de la implementación de los derechos, así como el uso de las normas de convivencia para el manejo de situaciones conflictivas. Asimismo, se advierte la necesidad de hacer foco no sólo en los derechos que los asisten, sino también en la posibilidad de asumir responsabilidades como contratara de tales derechos, por ejemplo, su compromiso con el tratamiento, su deseo de mejorar o cambiar situaciones, por supuesto, siempre acompañándolos en ello.  

            Consideramos que si los profesionales pueden ver sus propios recursos frente a las transgresiones de los residentes, ellos mismos podrán accionar y cambiar lo que se viene dando.  He ahí su responsabilidad profesional y la posibilidad de hacer uso de ella produciendo un sujeto nuevo en el residente, aunque sea un adulto mayor.

Para culminar, retomamos las palabras de Badiou respecto de que la enfermedad, o el padecer, es una situación. El autor además dirá “el enemigo del geriatra es la idea del viejo irreversiblemente impotente y condenado” (Badiou, 2004, p. 43). De esta manera, creemos que se trata de poder construir y disponer un dispositivo que aloje a los sujetos, cada vez, intentando situar derechos y obligaciones  que puedan orientar al sujeto, acotando excesos que pueden ponerlos en riesgo, sin avasallar su autonomía y autodeterminación.  

 

Bibliografía

 

Agamben, G. (2014). ¿Qué es un dispositivo?, Adriana Hidalgo Editora,  dispositivo, Buenos Aires, 2014.

Amadasi, E. y Tinoboras, C. (2016). El desafío de la diversidad en el envejecimiento. Familia, sociabilidad y bienestar en un nuevo contexto, Editorial Educa, Buenos Aires.

Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (2014) Proyecto código: 9.15.03. En: https://studylib.es/doc/8544622/hogar-san-mart%C3%ADn-auditor%C3%ADa-de-gesti%C3%B3n-proyecto-n%C2%B0-9.15.03

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores. (2015). Organización de Estados Americanos. Disponible en:

http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp

Degano, J. (2004). “Notas introductorias a la función clínica del derecho”. En Perspectivas en Psicología, Vol. 1, Nº 1. Universidad Nacional de Mar del Plata, 2004, 13-20.

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (2015). Reglamento Convivencial de Hogares de residencia Permanente para personas mayores. Resol 2015-367 SSTED., del 19 de mayo de 2015.

Laurent, E. (2009). Psicoanálisis y salud mental. Buenos Aires: Tres Haches.

 

[i] Directora Mgter. María Elena Domínguez y Co-Directora Dra. Irene Cambra Badii.

[ii] Para profundizar sobre este tema, remitimos al lector al texto López, G. A. (2017). “Ética e Historia Clínica”. En Cambra Badii & Michel Fariña (Comps) (2017). House y la cuestión de la verdad: Bioética y Psicoanálisis (pp. 87 – 95). Buenos Aires: Letra Viva. ISBN 978-950649-742-2

[iii] Esto también va en consonancia con uno de los principios que destaca la Convención Interamericana de los Derechos de los Adultos Mayores: la solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria (punto j).

[iv] La función clínica del derecho  supone que la acción judicial puede tener no sólo la facultad de producir un ordenamiento subjetivo según las leyes de la sociedad, sino también la capacidad de promover algún giro en la condición subjetiva de aquel que es objeto de su operación. 

[v] Esto es propiciado claramente en el artículo 79°, acápite e) del Reglamento del Gobierno de la Ciudad, donde se da por supuesta la existencia de “normas de convivencia interna”.

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